El pasado 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones de la Ley de Mecenazgo recogidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que incluye varias medidas destinadas a mejorar los incentivos al mecenazgo y fomentar así las aportaciones tanto de particulares como de empresas. En concreto, aumentan la deducción fiscal y otras ventajas para las donaciones a fundaciones como CTA (Corporación Tecnológica de Andalucía), lo que aporta a las empresas mayores beneficios por sus aportaciones a este tipo de entidades.
En concreto, cuando el donante es una persona jurídica y hace una aportación puntual, sin continuidad o fidelización, la deducción se eleva del 35% al 40% y, cuando hay continuidad durante al menos tres años, la deducción se eleva hasta el 50%.
Además, se incluye la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles en el concepto de donación fiscalmente deducible,.
Admisión del mecenazgo de reconocimiento o recompensa
También se permite ahora que el donante pueda recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional por su mera condición de donante. Incluso se reconoce la posibilidad de que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación, con el límite de 25.000 €.
En este sentido, se incorpora la posibilidad de que la ayuda económica que reciban las entidades a cambio de difundir por cualquier medio la participación del colaborador sea una ayuda en especie, incluida la prestación gratuita de servicios. Además, se estipula la posibilidad de que el colaborador pueda difundir esta colaboración.